En la Liga Colombiana Contra el Cáncer
velamos por tu salud y bienestar.

DERECHOS

A la atención médica accesible,
idónea, de calidad y eficaz

  • Recibir la mejor asistencia médica oportuna, segura y cálida por parte de los profesionales de la salud debidamente capacitados.
  • Acceder y aprovisionarse oportunamente de servicios, medicamentos y tecnologías de salud en forma continua.
  • En caso de requerirlo, recibir una segunda opinión por parte de un profesional de la salud disponible dentro de la red prestadora.

A la protección de
la dignidad humana

  • Ser respetado como ser humano en su integralidad, sin discriminación por su pertenencia étnica, identidad de género, orientación sexual, condición de salud o situación económica.
  • Recibir un trato digno en el que se respete su intimidad, opinión, costumbres y creencias sobre su enfermedad.

A la información

  • Obtener información clara, expresa, permanente y oportuna sobre su estado de salud, procedimientos y tratamientos, al igual que los riesgos, beneficios y pronóstico de su enfermedad.
  • A recibir información clara y completa sobre los costos de los servicios.
  • Solicitar copia de su historia clínica y que esta le sea entregada en el tiempo previsto por la ley.

A la confidencialidad

  • A la reserva de la historia clínica y a la confidencialidad de toda la información que sea suministrada en la prestación de los servicios de salud.

A la asistencia
espiritual

  • Recibir o rehusar apoyo espiritual, moral o religioso.

A la autodeterminación,
consentimiento y libre
escogencia

  • Elegir libremente el asegurador, los profesionales de la salud e institución de salud para la atención requerida, dentro de la oferta disponible.
  • A que se le respete la voluntad de aceptación o negación de la donación de sus órganos.
  • Elegir dentro de las opciones de muerte digna, respetando su voluntad de permitir que el proceso de la enfermedad siga su curso natural.
  • Manifestar su voluntad anticipada sobre sus preferencias respecto del cuidado futuro de su salud y de su integridad.
  • Ser respetada su voluntad de participar o no en investigaciones o actividades de docencia realizadas por personal científicamente calificado.

DEBERES

  • Velar por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad.
  • Atender oportunamente las recomendaciones de los programas de prevención y atención.
  • Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
  • Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios.
  • Cuidar y hacer un uso racional de las prestaciones ofrecidas, así como los recursos del sistema.
  • Cumplir las normas del sistema de salud y de la institución.
  • Actuar de buena fe frente al sistema de salud.
  • Suministrar de manera oportuna y suficiente la información para efectos de la prestación de los servicios.
  • Contribuir solidariamente al financiamiento de los gastos que demande la atención y la seguridad social en salud.

Dictado en la Ley 1751 de 2015, art 10, en la Resolución 13437 de 1991 art 1°, en la Resolución 4343 de 2012, art 4, en la Resolución 229 de 2020, art 4.